Legislación › Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.
Artículo 9. Países terceros autorizados.
Artículo 9. Países terceros autorizados.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Las carnes frescas de aves de corral, que lleguen a territorio aduanero español, serán sometidas a control por los servicios veterinarios oficiales de los puestos de inspección fronterizos, antes de ser despachadas a libre práctica o de ser admitidas en régimen aduanero alguno.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre. BOE-A-2004-17702.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-17702 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


