LexTotal

Legislación › Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.

Artículo 3. Normas generales.

Artículo 3. Normas generales.

1. Para poder ser objeto de intercambios intracomunitarios, las carnes frescas deberán haberse obtenido a partir de aves de corral que:

a) Hayan permanecido desde su nacimiento en territorio de la Comunidad o hayan sido importadas de países terceros de conformidad con la normativa de importación de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.

b) Procedan de una explotación que:

1.º No esté sujeta a medidas de prohibición adoptadas frente a alguna de las enfermedades que afectan a las aves de corral.

2.º (Derogado)

c) (Derogado)

d) (Derogado)

e) Vayan marcadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto.

2. Las disposiciones del presente capítulo no afectarán a las normativas nacionales relativas a las carnes:

a) Contenidas en el equipaje personal de los viajeros y destinadas a su propio consumo.

b) Que sean objeto de pequeños envíos a particulares sin carácter comercial.

c) Que se encuentren a bordo de medios de transporte que efectúen transportes internacionales, con fines de abastecimiento del personal y de los pasajeros.

Se derogan los apartados 1.b).2º, c) y d) por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre. BOE-A-2004-17702.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-17702 Leer Qué cambió
1 de julio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →