Legislación › Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.
Artículo 4. Marcado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2001 y la del 15 de noviembre de 2004.
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Artículo 4. Marcado.
Las carnes frescas de aves de corral deberán llevar la marca de inspección veterinaria contemplada en el capítulo XII del anexo I del Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral, siempre y cuando se ajusten a los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto y procedan de animales que hayan sido sacrificados en las condiciones de higiene establecidas en el citado Real Decreto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-17702 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


