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Legislación › Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.

Artículo 4. Marcado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2001 y la del 15 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Marcado.
Las carnes frescas de aves de corral deberán llevar la marca de inspección veterinaria contemplada en el capítulo XII del anexo I del Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral, siempre y cuando se ajusten a los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto y procedan de animales que hayan sido sacrificados en las condiciones de higiene establecidas en el citado Real Decreto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-17702 Leer Qué cambió
1 de julio de 2001 Texto original Leer

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