Legislación › Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.
Artículo 9. Países terceros autorizados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2001 y la del 15 de noviembre de 2004.
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Artículo 9. Países terceros autorizados.
1. Las carnes frescas de aves de corral, deberán proceder de países terceros o de partes de países terceros que figuren en una lista elaborada por la Comisión de la Unión Europea. (Derogado)
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dicha lista y todas las modificaciones que se introduzcan en la misma, se publicarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el «Boletín Oficial del Estado», para un mayor conocimiento de los interesados. (Derogado)
3. Las carnes frescas de aves de corral, que lleguen a territorio aduanero español, serán sometidas a control por los servicios veterinarios oficiales de los puestos de inspección fronterizos, antes de ser despachadas a libre práctica o de ser admitidas en régimen aduanero alguno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-17702 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


