Legislación › Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.
Artículo 18. Registro de Mediadores.
Artículo 18. Registro de Mediadores.
1. La Consejería competente en materia de familia dispondrá de un Registro de Mediadores, en el que se inscribirán las personas que reúnan los requisitos de capacidad y aptitud para el desempeño de esta función, en los términos expresados en el artículo 5.
2. Su organización y funcionamiento se concretará reglamentariamente.


