Legislación › Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.
Artículo 19. Potestad sancionadora.
Artículo 19. Potestad sancionadora.
El incumplimiento de los deberes que incumben a las personas mediadoras según la presente ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio.


