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Legislación › Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.

Artículo 3. Finalidad de la mediación.

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Artículo 3. Finalidad de la mediación.
1. La intervención en los conflictos objeto Los programas de la mediación familiar tendrá tendrán como finalidad el asesoramiento, la orientación y la consecución búsqueda de un acuerdo mutuo o la aproximación de las posiciones de las partes en conflicto en orden a favor de regular, de común acuerdo, los efectos de la separación, divorcio o nulidad de su del matrimonio, o bien la ruptura de su la unión, así como en conflictos de convivencia convivencia, en beneficio de la totalidad de los miembros de la unidad familiar.
2. Con esa finalidad principal, las personas mediadoras orientarán su actividad a aproximar los criterios de cada parte en conflicto, en orden a obtener acuerdos principalmente sobre las relaciones paterno-materno-filiales, la custodia y los alimentos previa ruptura matrimonial o de pareja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-16611 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2002 Texto original Leer

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