LexTotal

Legislación › Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.

Artículo 6. Ámbito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2002 y la del 8 de agosto de 2007. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Ámbito.
1. Las cuestiones que podrán someterse a una actuación de mediación familiar serán todas aquellas, derivadas de las relaciones personales o paterno-materno-filiales, de cuya disposición puedan hacer las partes y sean susceptibles de ser cuestionadas judicialmente.
2. Las actuaciones de mediación familiar podrán alcanzar a la totalidad de las relaciones personales y paterno-materno-filiales o circunscribirse a una mediación parcial, limitándose en cuanto a las relaciones personales a las cuestiones económico-patrimoniales y en cuanto a las paterno-materno-filiales a los aspectos del ejercicio de la potestad, la custodia o el régimen de visita de los hijos.
3. Esas actuaciones deberán estar presididas por su orientación preferente a la preservación del interés superior y bienestar de los hijos, habida cuenta el respeto al principio de que ambos progenitores mantienen obligaciones comunes respecto a criarles y asegurarles, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo integral.
4. La Consejería El departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de familia adoptará las medidas apropiadas para ayudar igualdad, y en materia de familia, a los padres través de sus recursos propios, ofrecerá programas de mediación y de orientación familiar, de manera individual o dirigidos a dar efectividad al derecho referido las familias en el apartado anterior, prestándoles, su conjunto cuando sea necesario, asistencia y exista una situación de deterioro de la convivencia familiar. Estos programas preverán de apoyo. manera prioritaria la prevención de situaciones de violencia de género.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2007 En vigor BOE-A-2007-16611 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →