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Legislación › Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Artículo 16. Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2001 y la del 21 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Contenido.
La historia clínica contendrá suficiente información para identificar al paciente y documentar su proceso de atención sanitaria. A tal efecto, incluirá, al menos:
a) Datos suficientes para la adecuada identificación del paciente.
b) Médico o profesional responsable.
c) Datos que identifiquen el proceso de atención sanitaria.
d) Datos relativos al proceso, que incluirán, en su caso: como mínimo:
1. Anamnesis y exploración física.
2. Órdenes médicas.
3. Hoja de evolución y de planificación de cuidados de enfermería.
4. Evolución clínica.
5. Informe sobre los procedimientos diagnósticos o terapéuticos e interconsultas realizadas.
6. Informe de alta del episodio de atención u hoja de problemas en atención primaria.
7. Documento firmado de consentimiento informado.
8. Documento firmado de alta voluntaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-6226 Leer Qué cambió
8 de julio de 2001 Texto original Leer

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