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Legislación › Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Artículo 8. Características de la información previa al consentimiento.

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Artículo 8. Características de la información previa al consentimiento.
1. La El titular del derecho a la información será habitualmente verbal y constará, además, es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por escrito razones familiares o de hecho, en aquellos actos diagnósticos y terapéuticos la medida en que entrañen un riesgo considerable para el paciente. paciente lo permita de forma expresa o tácita.
2. La información será verdadera, comprensible, adecuada a las necesidades del paciente, continuada, razonable y suficiente.
3. La información se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente.
4. La información será objetiva, específica y adecuada al procedimiento, evitando los aspectos alarmistas que puedan incidir negativamente en el paciente.
5. La información deberá incluir:
Identificación y descripción del procedimiento.
Objetivo del mismo.
Beneficios que se esperan alcanzar.
Alternativas razonables a dicho procedimiento.
Consecuencias previsibles de su realización.
Consecuencias de la no realización del procedimiento.
Riesgos frecuentes.
Riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento de acuerdo con el estado de la ciencia.
Riesgos personalizados de acuerdo con la situación clínica del paciente.
Contraindicaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-6226 Leer Qué cambió
8 de julio de 2001 Texto original Leer

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