Legislación › Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
Artículo 8. Características de la información previa al consentimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2001 y la del 21 de mayo de 2005.
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Artículo 8. Características de la información previa al consentimiento.
1. La El titular del derecho a la información será habitualmente verbal y constará, además, es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por escrito razones familiares o de hecho, en aquellos actos diagnósticos y terapéuticos la medida en que entrañen un riesgo considerable para el paciente. paciente lo permita de forma expresa o tácita.
2. La información será verdadera, comprensible, adecuada a las necesidades del paciente, continuada, razonable y suficiente.
3. La información se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente.
4. La información será objetiva, específica y adecuada al procedimiento, evitando los aspectos alarmistas que puedan incidir negativamente en el paciente.
5. La información deberá incluir:
Identificación y descripción del procedimiento.
Objetivo del mismo.
Beneficios que se esperan alcanzar.
Alternativas razonables a dicho procedimiento.
Consecuencias previsibles de su realización.
Consecuencias de la no realización del procedimiento.
Riesgos frecuentes.
Riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento de acuerdo con el estado de la ciencia.
Riesgos personalizados de acuerdo con la situación clínica del paciente.
Contraindicaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6226 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


