Legislación › Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
Artículo 9. Responsabilidad de la información previa al consentimiento.
Artículo 9. Responsabilidad de la información previa al consentimiento.
El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que lo atiendan durante el proceso asistencial o que le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarlo.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 3/2005, de 7 de marzo. BOE-A-2005-6226.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6226 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


