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Legislación › Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Artículo 9. Responsabilidad de la información previa al consentimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2001 y la del 21 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Responsabilidad de la información previa al consentimiento.
La obligación de informar incumbe al El médico designado por el establecimiento sanitario para la atención responsable del paciente, sin perjuicio paciente le garantiza el cumplimiento de la que corresponda su derecho a todos los la información. Los profesionales dentro del ámbito que lo atiendan durante el proceso asistencial o que le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de su intervención. informarlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-6226 Leer Qué cambió
8 de julio de 2001 Texto original Leer

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