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Legislación › Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Concepto.

Artículo 10. Concepto.

1. Las estaciones de transporte de mercancías son las áreas de transporte de mercancías integradas únicamente por una zona demanial destinada a concentrar las salidas y llegadas a una población o área territorial de los vehículos de transporte, así como a facilitar la coordinación intermodal y la mejora de las condiciones del transporte, la circulación y el tráfico en aquéllas.

2. En las estaciones de transporte de mercancías se prestarán, en función de las necesidades de las empresas y usuarios del transporte del municipio o área en que se encuentren, los servicios señalados en el artículo 8.3 que resulten adecuados a su ámbito y características.

3. Las estaciones de transporte de mercancías tendrán carácter municipal o supramunicipal. Tendrán carácter municipal las estaciones promovidas y gestionadas por el municipio en que se sitúen, y carácter supramunicipal las que se sitúen en más de un término municipal, o sean promovidas por Entidades Locales de ámbito superior al municipio, o mediante Convenios y Consorcios en los que participe más de un municipio.

4. La promoción, gestión y utilización de las estaciones de transporte de mercancías de carácter municipal y supramunicipal se desarrollará por cualquiera de los sistemas previstos en la legislación que sea de aplicación a la Administración o Entidad Pública que las establezcan.

5. No tendrán la consideración de estaciones de transporte de mercancías los terrenos e instalaciones destinados únicamente a garaje, estacionamiento de vehículos o almacenamiento de mercancías, que no posean las características mínimas reseñadas en el presente artículo.

Cuando dichas instalaciones sean de utilización pública y su funcionamiento afecte negativamente a la ordenación del transporte o del tráfico, el órgano administrativo competente podrá imponer limitaciones a su establecimiento o utilización, prohibirlos o condicionarlos a su transformación en estaciones de transporte de mercancías.

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