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Legislación › Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. De la promoción de las áreas de transporte de mercancías.

Artículo 11. De la promoción de las áreas de transporte de mercancías.

1. La iniciativa para la promoción y establecimiento de las áreas de transporte de mercancías corresponderá a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Entidades Locales interesadas, sin perjuicio de la cooperación de otras Entidades Públicas y privadas. Dicha iniciativa será ejercida, de oficio o a instancia de otras Entidades Públicas o particulares interesados en la misma, con sujeción en todo caso a lo regulado en el presente capítulo.

2. La cooperación entre Administraciones y Entidades Públicas o privadas para la promoción, establecimiento y gestión de las áreas de transporte de mercancías podrá articularse mediante los Convenios y los Consorcios procedentes, así como mediante cualquier otra fórmula prevista en la legislación aplicable.

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