Legislación › Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 22. Titularidad, dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2001 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 22. Titularidad, dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.
1. Las funciones de dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico corresponden corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que las los desarrollará mediante la Entidad a que se refiere la disposición adicional segunda de esta Ley, la cual podrá ejercer dichas funciones directamente, por sí misma o a través de sociedades mercantiles Agencia Pública de ella dependientes, así como también indirectamente, mediante concesión o a través Puertos de las demás técnicas previstas en la legislación aplicable. Andalucía.
2. Cuando en la promoción y gestión de estos centros participen con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, se actuará a través de las fórmulas consorciales o asociativas de carácter público o privado, previstas en las normas reguladoras del sector público de la Comunidad Autónoma y demás legislación aplicable.
3. Los terrenos dotacionales incluidos en el centro de transporte de transporte de interés autonómico se integrarán en el dominio público de la Comunidad Autónoma y estarán adscritos a la Entidad que se señala en la disposición adicional segunda Agencia Pública de la presente Ley, Puertos de Andalucía, la cual podrá, a su vez, ceder aportar su derecho de uso a las entidades mercantiles dependientes Red Logística de Andalucía, S.A., como entidad mercantil de ella y dependiente, o a sus concesionarias.
Cuando se recurra a Consorcios consorcios para la gestión de estos centros, podrán adscribirse a éstos estos las áreas dotacionales incluidas en los mismos, en los términos previstos en el correspondiente Convenio. convenio.
4. Red Logística de Andalucía, S.A., en su condición de entidad instrumental dependiente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, es la sociedad mercantil de titularidad pública encargada de la realización y desarrollo de las actividades encaminadas a la promoción, gestión y prestación de servicios en materia de áreas logísticas, transporte de mercancías e infraestructuras del transporte, así como de la promoción, construcción, comercialización, administración y gestión de los suelos, obras, instalaciones y servicios que componen los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.
5. Red Logística de Andalucía, S.A., en el cumplimiento de las funciones asignadas podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Adquisición de suelo con destino a los centros de transporte de mercancías infraestructuras de transporte.
b) Ejecución de infraestructuras y obras de urbanización, así como la realización de cuantas operaciones técnicas materiales o jurídicas requiera la gestión urbanística.
c) Construcción de naves, locales industriales o comerciales, terminales ferroviarias, aparcamientos, zonas de servicio y demás instalaciones que estén previstas o sean compatibles con el Plan Funcional de cada centro de transporte, así como de su enajenación o cesión mediante arrendamiento o con cualquier otro negocio jurídico para la realización de actividades relacionadas con la logística el transporte de mercancías infraestructuras de transporte y cualesquiera otras complementarias de las mismas, así como la asignación, en su caso, de parcelas para estos mismos fines.
d) La prestación de servicios al sector de la logística y del transporte de mercancías incluyendo, la gestión de terminales ferroviarias intermodales, aparcamientos, zonas de servicio transporte, mantenimiento, vigilancia y gestión integral de los recintos logísticos.
6. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá transferir a Red Logística de Andalucía, S.A., mediante ampliación de capital, los fondos europeos que reciba para una actuación subvencionada siempre que los fondos se asignen efectivamente a la finalidad para que se otorgó la subvención, sin perjuicio de que para la realización de las actividades indicadas Red Logística de Andalucía, S.A., podrá ser beneficiaria directa o receptora de la correspondiente financiación europea, estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de sus presupuestos.
7. Los títulos mediante los que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ceda a su instrumental Red Logística de Andalucía, S.A., el desarrollo y explotación de las áreas de transporte de interés autonómico deberán fijar la debida retribución, que podrá tener las siguientes formas:
a) Compensatoria, en los supuestos en que como consecuencia de la aprobación o modificación de un plan funcional se produzca una afección sobre la titularidad de los bienes y derechos de Red Logística de Andalucía, S.A.
b) Participativa, asignando a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía una retribución mínima del 20 % de los ingresos de explotación que obtenga Red Logística de Andalucía, S.A.
c) Líquida, mediante la determinación de una retribución fija preestablecida, regulándose el régimen de actualización y revisión de tal importe.
En cualquiera de estas formas, se deberá realizar memoria económica que permita conocer el impacto de las diferentes operaciones en los presupuestos de ambas entidades.
8. Las referencias realizadas en el presente precepto a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y su entidad instrumental Red Logística de Andalucía, S.A comprenden, en su caso, a las entidades que las sustituyan en sus competencias y funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


