Legislación › Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. Para hacer uso de la potestad establecida en el párrafo anterior, se requerirá decreto del Gobierno, acordado a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de energía, de arquitectura y vivienda, de ordenación del territorio, de medio ambiente y de ordenación del turismo y audiencia previa de los colegios profesionales de los técnicos de construcción e ingeniería que sean competentes para la redacción de los proyectos afectados por esta Ley.


