Legislación › Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Las preinstalaciones a que se refiere la presente Ley serán obligatorias para todas las edificaciones e instalaciones cuyos proyectos de edificación o de reforma se presenten ante los órganos administrativos competentes a partir del día 1 de enero del año 2002.
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