LexTotal

Legislación › Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Las preinstalaciones a que se refiere la presente Ley serán obligatorias para todas las edificaciones e instalaciones cuyos proyectos de edificación o de reforma se presenten ante los órganos administrativos competentes a partir del día 1 de enero del año 2002.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →