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Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 17. Destinos de las aguas trasvasadas.

Artículo 17. Destinos de las aguas trasvasadas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley de 2/2004, de 18 de junio. BOE-A-2004-11438.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 21 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-11438 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
26 de julio de 2001 Texto original Leer

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