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Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 18. Condiciones de organización de los usuarios.

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Artículo 18. Condiciones de organización de los usuarios.
1. En las cuencas receptoras, será necesaria la constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente para cada una de las transferencias autorizadas, que ostentará la representación de los usuarios de las aguas trasvasadas ante las Administraciones hidráulicas, en relación a los trasvases.
2. Podrán exceptuarse del régimen previsto en el número anterior, aquellos aprovechamientos en los que, atendiendo a sus circunstancias específicas, así se establezca por el Ministerio de Medio Ambiente, oídos los Organismos de cuenca afectados.
3. Por cada zona de aplicación de las aguas trasvasadas, en los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 17.1, se constituirá, en caso de no existir previamente, una Comunidad o agrupación de usuarios que será la titular de las concesiones de las aguas trasvasadas y que, a su vez, se integrará en la Junta Central de Usuarios o entidad a que se alude en el apartado 1.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-11438 Leer Qué cambió
26 de julio de 2001 Texto original Leer

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