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Legislación › Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. (Anulado)

2. El abogado a quien afecte tal incompatibilidad deberá abstenerse de la defensa que en tales asuntos le haya podido ser encomendada. Dicha obligación de abstención se entiende sin perjuicio del derecho de recusación que pueda asistir al litigante contrario.

Se anula el apartado 1 por Sentencia del TS de 3 de julio de 2003. BOE-A-2003-18859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2003 En vigor BOE-A-2003-18859 Leer Qué cambió
11 de julio de 2001 Texto original Leer

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