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Legislación › Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

ANEXO VI

ANEXO VI

Condiciones de canje de tarjetas profesionales de la Marina Mercante

Tarjeta anterior a esta Orden Requisitos complementarios de profesionalidad requeridos Tarjeta de Marina Mercante establecida en el Real Decreto 2062/1999 Regla Convenio STCW-78/95
Capitán de la Marina Mercante. Ninguno. Capitán de la Marina Mercante. Regla II/2.
Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. Ninguno. Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. Regla III/2.
Piloto de Primera de la Marina Mercante. Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente durante un período de embarco no inferior a treinta y seis meses. Este período podrá reducirse a no menos de veinticuatro meses si se ha desempeñado de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos doce meses. Piloto de Primera de la Marina Mercante. Regla II/2.
Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante. Ninguno. Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante. Regla III/2.
Piloto de Segunda de la Marina Mercante. Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente un período de embarco no inferior a doce meses. Piloto de Segunda de la Marina Mercante. Reglas II/1 y II/3.
Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante. Ninguno. Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante. Regla III/1.
Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante. Ninguno. Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante. Regla IV/2.
Patrón Mayor de Cabotaje. Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado de oficial de puente durante un período de embarco no inferior a treinta y seis meses. Este período podrá reducirse a no menos de veinticuatro meses si se ha desempeñado de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos doce meses. Patrón Mayor de Cabotaje. Regla II/2.
Mecánico Naval Mayor. Haber desempeñado el cargo de oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a veinticuatro meses. Mecánico Naval Mayor. Regla III/3.
Patrón de Cabotaje. Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente un período de embarco no inferior a doce meses. Patrón de Cabotaje. Reglas II/3 y II/1.
Mecánico Naval de Primera Clase. Haber desempeñado el cargo de oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a veinticuatro meses. Mecánico Naval de Primera Clase. Regla III/3.
Mecánico Naval de Segunda Clase. Haber cumplido un período de embarco no inferior a doce meses como oficial de máquinas. Mecánico Naval de Segunda Clase. Regla III/3.
Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval. Poseer conjuntamente los títulos de Patrón de Tráfico Interior y de Motorista Naval y haber ejercido al menos durante veinticuatro meses como patrón en embarcaciones de tráfico interior. Patrón Portuario. –
Certificados de competencia de marinero o de marinero mecánico.

Haber realizado un período de embarco no inferior a doce meses como marinero de puente en un buque mercante.

Poseer los certificados de primeros niveles de lucha contra incencios y de supervivencia en la mar.

Marinero de Puente de la Marina Mercante. Regla II/4.

Haber realizado un período de embarco no inferior a doce meses como marinero de máquinas o engrasador en un buque mercante.

Poseer los certificados de primeros niveles de lucha contra incencios y de supervivencia en la mar.

Título de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante. Regla III/4.

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