Legislación › Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
ANEXO VI
ANEXO VI
Condiciones de canje de tarjetas profesionales de la Marina Mercante
| Tarjeta anterior a esta Orden | Requisitos complementarios de profesionalidad requeridos | Tarjeta de Marina Mercante establecida en el Real Decreto 2062/1999 | Regla Convenio STCW-78/95 | |
|---|---|---|---|---|
| Capitán de la Marina Mercante. | Ninguno. | Capitán de la Marina Mercante. | Regla II/2. | |
| Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. | Ninguno. | Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. | Regla III/2. | |
| Piloto de Primera de la Marina Mercante. | Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente durante un período de embarco no inferior a treinta y seis meses. Este período podrá reducirse a no menos de veinticuatro meses si se ha desempeñado de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos doce meses. | Piloto de Primera de la Marina Mercante. | Regla II/2. | |
| Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante. | Ninguno. | Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante. | Regla III/2. | |
| Piloto de Segunda de la Marina Mercante. | Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente un período de embarco no inferior a doce meses. | Piloto de Segunda de la Marina Mercante. | Reglas II/1 y II/3. | |
| Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante. | Ninguno. | Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante. | Regla III/1. | |
| Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante. | Ninguno. | Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante. | Regla IV/2. | |
| Patrón Mayor de Cabotaje. | Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado de oficial de puente durante un período de embarco no inferior a treinta y seis meses. Este período podrá reducirse a no menos de veinticuatro meses si se ha desempeñado de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos doce meses. | Patrón Mayor de Cabotaje. | Regla II/2. | |
| Mecánico Naval Mayor. | Haber desempeñado el cargo de oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a veinticuatro meses. | Mecánico Naval Mayor. | Regla III/3. | |
| Patrón de Cabotaje. | Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente un período de embarco no inferior a doce meses. | Patrón de Cabotaje. | Reglas II/3 y II/1. | |
| Mecánico Naval de Primera Clase. | Haber desempeñado el cargo de oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a veinticuatro meses. | Mecánico Naval de Primera Clase. | Regla III/3. | |
| Mecánico Naval de Segunda Clase. | Haber cumplido un período de embarco no inferior a doce meses como oficial de máquinas. | Mecánico Naval de Segunda Clase. | Regla III/3. | |
| Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval. | Poseer conjuntamente los títulos de Patrón de Tráfico Interior y de Motorista Naval y haber ejercido al menos durante veinticuatro meses como patrón en embarcaciones de tráfico interior. | Patrón Portuario. | – | |
| Certificados de competencia de marinero o de marinero mecánico. |
Haber realizado un período de embarco no inferior a doce meses como marinero de puente en un buque mercante. Poseer los certificados de primeros niveles de lucha contra incencios y de supervivencia en la mar. |
Marinero de Puente de la Marina Mercante. | Regla II/4. | |
|
Haber realizado un período de embarco no inferior a doce meses como marinero de máquinas o engrasador en un buque mercante. Poseer los certificados de primeros niveles de lucha contra incencios y de supervivencia en la mar. |
Título de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante. | Regla III/4. | ||


