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Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 10 de julio de 2001 · Último cambio el 13 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Expedición de títulos profesionales y tarjetas de la Marina Mercante.
- Artículo 3. Procedimiento de expedición de títulos profesionales de la Marina Mercante.
- Artículo 4. Procedimientos de revalidación o renovación de las tarjetas de la Marina Mercante.
- Artículo 5. Acreditación de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante.
- Artículo 6. Acreditación de los períodos de embarco exigidos para la obtención de los títulos profesionales y las tarjetas de la Marina Mercante.
- Artículo 7. Condiciones de los buques para la validez de los períodos de embarco.
- Artículo 8. Disposiciones comunes a las prácticas de los alumnos de puente y de máquinas.
- Artículo 9. Prácticas de los alumnos de puente.
- Artículo 10. Prácticas de los alumnos de máquinas.
- Disposición adicional primera. Reconocimientos médicos de aptitud física para obtener tarjetas profesionales de la Marina Mercante.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento de reconocimiento de titulaciones profesionales de marina mercante expedidas por Estados miembros a la Unión Europea. 3 redacciones · cambió el 17/06/2005
- Disposición transitoria primera. Canje de tarjetas de Marina Mercante a poseedores de tarjetas profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.
- Disposición transitoria segunda. Titulados de formación profesional. 2 redacciones · cambió el 16/04/2007
- Disposición transitoria tercera. Revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código STCW.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


