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Legislación › Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Artículo 25. Régimen presupuestario y contable.

Artículo 25. Régimen presupuestario y contable.

1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.

2. Dicho presupuesto se ajustará, en cuanto a su estructura y normas de formación, a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales. Durante el período de exposición al público, los Ayuntamientos miembros de la Comarca podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.

3. En el caso de que el presupuesto de la Comarca se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades.

4. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar las aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los presupuestos de la Comarca, en la proporción que corresponda al importe de los mismos.

5. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y contabilidad de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, será el establecido en la legislación de régimen local.

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