Legislación › Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
Artículo 26. Patrimonio.
Artículo 26. Patrimonio.
El patrimonio de la Comarca estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las Entidades Locales.


