Legislación › Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón quienes posean el título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional, o el diploma o título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.


