Legislación › Ley 11/2001, de 18 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón.
Artículo 5. Normativa reguladora.
Artículo 5. Normativa reguladora.
El Colegio Profesional que se crea regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales, por la legislación básica estatal y por sus Estatutos, y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.


