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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 12. Informe para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones.

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Artículo 12. Informe sobre fusión para la integración, transformación, fusión, escisión y escisión. otras operaciones.
1. En los supuestos de integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión y transformación que afecten a Cooperativas transformación, distintos de Crédito los previstos en las que la Cooperativa implicada rebase el ámbito autonómico, la Comunidad Autónoma de Extremadura carezca de competencias sobre alguna de las entidades afectadas, o se trate de entidades con sede en distintas Comunidades Autónomas, artículo anterior, será necesario un informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de Economía, Industria y Comercio política financiera sobre la procedencia o no de fusionarse o integrarse, fusionarse, escindirse o transformarse de aquellas entidades cooperativas de crédito sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias.
2. El régimen jurídico previsto en el apartado anterior será aplicable a cualquier forma de cesión global del activo y del pasivo o de cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito y al cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de la Cooperativa de Crédito sobre la que la Comunidad Autónoma de Extremadura sea competente.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2340 Leer Qué cambió
29 de julio de 2014 BOE-A-2014-7885 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2014 BOE-A-2014-6214 Leer Qué cambió
8 de junio de 2001 Texto original Leer

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