Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 12. Informe para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2014 y la del 29 de julio de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 12. Informe para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones.
1. En los supuestos de integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión y transformación, distintos de los previstos en el artículo anterior, será necesario un informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de política financiera sobre la procedencia o no de integrarse, fusionarse, escindirse o transformarse de aquellas cooperativas de crédito sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias.
2. El régimen jurídico previsto en el apartado anterior será aplicable a cualquier forma de cesión global del activo y del pasivo o de cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito y al cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de la Cooperativa de Crédito sobre la que la Comunidad Autónoma de Extremadura sea competente.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2340 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7885 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-6214 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


