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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 30. Libros corporativos.

Artículo 30. Libros corporativos.

1. Las Cooperativas de Crédito llevarán los libros corporativos que exigen el Código de Comercio y la legislación societaria a la que aquéllas estuvieran sometidas, en razón de su ámbito.

2. Los libros contables se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 25 y 28 al 33 del mencionado Código. La legalización de los libros, tanto corporativos como contables, de la Cooperativa de Crédito se realizará en el Registro Mercantil del domicilio social de ésta.

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