Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 31. Contabilidad.
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Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las Entidades de Crédito.
Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 31. Contabilidad.
Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las Entidades de Crédito.
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