Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 45. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2001 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 45. Composición.
1. El número de miembros del Consejo Rector estará comprendido entre un mínimo de cinco y un máximo de doce, quince, dos de los cuales podrán no ser socios y obligatoriamente habrá un vocal representante de los trabajadores.
2. Todos los miembros del Consejo Rector serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesionalidad, debiendo poseer, al menos dos de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


