LexTotal

Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 45. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2001 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Composición.
1. El número de miembros del Consejo Rector estará comprendido entre un mínimo de cinco y un máximo de doce, quince, dos de los cuales podrán no ser socios y obligatoriamente habrá un vocal representante de los trabajadores.
2. Todos los miembros del Consejo Rector serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesionalidad, debiendo poseer, al menos dos de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
8 de junio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →