Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 54. Secreto profesional.
Artículo 54. Secreto profesional.
1. Los miembros del Consejo Rector y demás Órganos Estatutarios deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de sus funciones.
2. Las deliberaciones del Consejo Rector y demás Órganos Estatutarios serán secretas a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión, considerándose infracción estatutaria o laboral muy grave y causa de cese, el quebrantamiento del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.
Se suprimen las referencias hechas a la Comisión de Control por el art. 44.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


