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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 54. Secreto profesional.

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Artículo 54. Secreto profesional.
1. Los miembros del Consejo Rector, Comisión de Control Rector y demás Órganos Estatutarios deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de sus funciones.
2. Las deliberaciones del Consejo Rector, Comisión de Control Rector y demás Órganos Estatutarios serán secretas a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión, considerándose infracción estatutaria o laboral muy grave y causa de cese, el quebrantamiento del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
8 de junio de 2001 Texto original Leer

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