Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 54. Secreto profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2001 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 54. Secreto profesional.
1. Los miembros del Consejo Rector, Comisión de Control Rector y demás Órganos Estatutarios deberán guardar secreto sobre las informaciones que, con este carácter, reciban en el ejercicio de sus funciones.
2. Las deliberaciones del Consejo Rector, Comisión de Control Rector y demás Órganos Estatutarios serán secretas a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión, considerándose infracción estatutaria o laboral muy grave y causa de cese, el quebrantamiento del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


