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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 66. Inscripción.

Artículo 66. Inscripción.

Los nombramientos, renovaciones, reelecciones, provisión de vacantes y ceses de aquellos cargos que deban inscribirse en el Registro de Altos Cargos, deberán comunicarse a la Consejería de Economía, Industria y Comercio en un plazo máximo de quince días desde que se produzca cualquiera de estas incidencias.

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