Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 67. Libertad de asociación.
Artículo 67. Libertad de asociación.
Para la defensa y promoción de sus intereses, las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán asociarse libre y voluntariamente en Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas de Crédito.


