Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 68. Asociacionismo temporal.
Artículo 68. Asociacionismo temporal.
Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en Extremadura, en cualquier caso, podrán establecer acuerdos y asociaciones de carácter temporal para el desarrollo de finalidades específicas y particulares, debiendo ser los mismos supervisados por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.


