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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 69. Naturaleza.

Artículo 69. Naturaleza.

Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán agruparse en una Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines.

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