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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 82. Régimen jurídico.

Artículo 82. Régimen jurídico.

Las Cooperativas con Sección de Crédito se ajustarán en su funcionamiento a lo que se determina en esta Ley y en las normas que la desarrollen, sin perjuicio de su sometimiento a la legislación general vigente en materia de Cooperativas y supletoriamente a la normativa reguladora de las Cooperativas de Crédito, en aquello que les sea de aplicación.

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