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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 87. Inspección y disciplina.

Artículo 87. Inspección y disciplina.

En materia de inspección y disciplina financiera será de aplicación, con carácter general, a las Secciones de Crédito de las Cooperativas lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la presente Ley.

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