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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 19. Publicidad de horarios.

Artículo 19. Publicidad de horarios.

En todos los establecimientos comerciales debe figurar la información del calendario diario de apertura y de cierre en un lugar visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado. El texto de esta información debe constar, al menos, en catalán.

Este artículo entra en vigor el 1 de enero de 2003, según establece la disposición final 2.2

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