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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 18. Horarios en días laborales.

Artículo 18. Horarios en días laborales.

Cada comerciante, tanto al por mayor como al por menor, debe determinar el horario de apertura y de cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días en que debe desarrollar su actividad, con un máximo de 90 horas semanales, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.

Se modifica por el art. 1 del Decreto-ley 11/2012, de 19 de octubre. BOIB-i-2012-90042.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. BOE-A-2012-4318.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 12 de febrero de 2002. BOE-A-2002-3596.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. BOE-A-2001-19991.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90042 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4318 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2002 BOE-A-2002-3596 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19991 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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