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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 21. Supuestos excluidos del horario general.

Artículo 21. Supuestos excluidos del horario general.

1. Las limitaciones establecidas en los artículos anteriores de este título no serán de aplicación:

a) A los establecimientos comerciales cuya oferta habitual esté predominantemente constituida por venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas, y a las denominadas tiendas de conveniencia; así como tampoco a los instalados en estaciones, puertos, aeropuertos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y a los situados dentro de los establecimientos hoteleros.

Se entenderá que existe oferta habitual predominante, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando el número de las referencias autorizadas supere en más de un 50 por 100 a las no autorizadas.

Los domingos o festivos no podrán venderse otros artículos que no sean aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad de apertura los días festivos.

b) A los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.

c) A los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los Ayuntamientos y a los establecimientos de su entorno inmediato, debidamente delimitado por la correspondiente entidad local.

2. Se entienden por tiendas de conveniencia las que, con una superficie útil de venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, de forma similar, entre los siguientes productos: Libros, prensa y revistas, productos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y productos diversos.

3. En todo caso, y en aplicación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 m2, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente, tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.

Se modifica el apartado 3 por el art. 3 del Decreto-ley 11/2012, de 19 de octubre. BOIB-i-2012-90042.

Se modifica por el art. 11 de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. BOE-A-2010-1400.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b), por auto del TC de 12 de febrero de 2002. BOE-A-2002-3596.

Téngase en cuenta que se declara que la redacción inicial del inciso destacado del apartado 1.b) es contraria al orden constitucional de distribución de competencias, según Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. BOE-A-2012-4318.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. BOE-A-2001-19991.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90042 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2002 BOE-A-2002-3596 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19991 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-1400 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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