Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 21. Supuestos excluidos del horario general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2009 y la del 26 de octubre de 2001.
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Artículo 21. Supuestos excluidos del horario general.
1. Las limitaciones establecidas en los artículos anteriores de este título no serán de aplicación:
a) A los establecimientos comerciales cuya oferta habitual esté predominantemente constituida por venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas, y a las denominadas tiendas de conveniencia; así como tampoco a los instalados en estaciones, puertos, aeropuertos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y a los situados dentro de los establecimientos hoteleros.
Se entenderá que existe oferta habitual predominante, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando el número de las referencias autorizadas supere en más de un 50 por 100 a las no autorizadas.
Los domingos o festivos no podrán venderse otros artículos que no sean aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad de apertura los días festivos.
b) A los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. En todo caso, los grandes establecimientos comerciales solo podrán abrir los domingos y festivos hasta las dieciséis horas.
c) A los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los Ayuntamientos y a los establecimientos de su entorno inmediato, debidamente delimitado por la correspondiente entidad local.
2. Se entienden por tiendas de conveniencia las que, con una superficie útil de venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, de forma similar, entre los siguientes productos: Libros, prensa y revistas, productos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y productos diversos.
3. En todo caso, en aplicación de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 m², excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de los grupos o de las empresas mencionados, tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90042 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-3596 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19991 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


