Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 21. Supuestos excluidos del horario general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2001 y la del 22 de febrero de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 21. Supuestos excluidos del horario general.
1. Las limitaciones establecidas en los artículos anteriores de este título no serán de aplicación:
a) A los establecimientos comerciales cuya oferta habitual esté predominantemente constituida por venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas, y a las denominadas tiendas de conveniencia; así como tampoco a los instalados en estaciones, puertos, aeropuertos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y a los situados dentro de los establecimientos hoteleros.
Se entenderá que existe oferta habitual predominante, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando el número de las referencias autorizadas supere en más de un 50 por 100 a las no autorizadas.
Los domingos o festivos no podrán venderse otros artículos que no sean aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad de apertura los días festivos.
b) A los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. En todo caso, los grandes establecimientos comerciales solo podrán abrir los domingos y festivos hasta las dieciséis horas.
c) A los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los Ayuntamientos y a los establecimientos de su entorno inmediato, debidamente delimitado por la correspondiente entidad local.
2. Se entienden por tiendas de conveniencia las que, con una superficie útil de venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, de forma similar, entre los siguientes productos: Libros, prensa y revistas, productos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y productos diversos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90042 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-3596 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19991 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-1400 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


