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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 34. Publicidad en la venta a domicilio.

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Artículo 34. Publicidad en la venta a domicilio.
1. La publicidad de la oferta relativa a la venta a domicilio que deberá ser entregada al consumidor incluirá, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación y domicilio de la empresa.
b) Acreditación de la inscripción de la empresa en la sección de empresas de venta a domicilio del Registro General de Comercio de las Illes Balears. (Suprimido)
c) Datos esenciales del producto, de manera que permitan su identificación inequívoca.
d) Precio, forma y condiciones de pago, y, en su caso, gastos y plazo de entrega.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de Medidas de Protección de los Consumidores para el Supuesto de Contratos Celebrados fuera de Establecimiento Mercantil, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del consumidor, por escrito, el derecho que lo ampara de disponer de un período de reflexión de al menos siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate, y recibir las cantidades que haya entregado, excepto en el caso de productos perecederos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1400 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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