Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 35. Concepto y características.
Artículo 35. Concepto y características.
1. Se prohíbe la venta a pérdidas, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
2. (Anulado)
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia del TC 26/2012, de 1 de marzo. BOE-A-2012-4318.
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por auto del TC de 12 de febrero de 2002. BOE-A-2002-3596.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 27 de septiembre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 16 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5061/2001. BOE-A-2001-19991.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4318 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-3596 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19991 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


