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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 35. Concepto y características.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 26 de octubre de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 35. Concepto y características.
1. Se prohíbe la venta a pérdidas, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
2. Se considerará que existe venta a pérdidas cuando el precio de venta sea inferior al precio de adquisición del producto, más el coste del flete, más la parte alícuota del gasto general del establecimiento, más el beneficio comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4318 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2002 BOE-A-2002-3596 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19991 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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