Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 35. Concepto y características.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 26 de octubre de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 35. Concepto y características.
1. Se prohíbe la venta a pérdidas, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
2. Se considerará que existe venta a pérdidas cuando el precio de venta sea inferior al precio de adquisición del producto, más el coste del flete, más la parte alícuota del gasto general del establecimiento, más el beneficio comercial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4318 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-3596 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19991 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


