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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 38. Sección de asociaciones de empresas de comercio.

Artículo 38. Sección de asociaciones de empresas de comercio.

Pueden inscribirse en la sección de asociaciones de empresas de comercio las asociaciones sin ánimo de lucro que agrupen empresas de comercio que desarrollen fundamentalmente su actividad, dispongan de domicilio en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y estén legalmente constituidas.

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