Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 37. Sección de establecimientos comerciales.
Artículo 37. Sección de establecimientos comerciales.
1. Deben inscribirse en esta sección todos los establecimientos que ejerzan una actividad comercial en las Illes Balears. La inscripción y la comunicación de la variación de datos será obligatoria.
2. Deben inscribirse en esta sección, bajo epígrafes específicos, los establecimientos comerciales que de una manera continuada se dediquen a la venta de alimentos o de productos tradicionales de las Illes Balears que, como mínimo, supongan un 50% del total de productos a la venta en el establecimiento; así como los comercios turísticos.
Se modifica el apartado 2 por el art. 14.4 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


