Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 48. Infracciones leves.
Artículo 48. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) La no exhibición de la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y las horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento.
c) El incumplimiento de los horarios comerciales cuando no constituya falta grave o muy grave.
d) El incumplimiento de las obligaciones de inscripción y comunicación de variación de datos en las secciones del Registro General de Comercio de las Illes Balears.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Se modifica el apartado d) y se añade el apartado e) por el art. 46.1 de la Ley 13/2005, de 27de diciembre. BOE-A-2006-1526.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


